En las situaciones en las que no se puede evitar realizar un trabajo en altura, el trabajador deberá disponer obligatoriamente de unos equipos de protección individual específicos que le protejan de la caída de objetos y de su propia caída.
Es obligación del empresario conocer los riesgos existentes en su centro de trabajo, afecten a sus propios trabajadores o no
Algunos ejemplos de situaciones habitualmente no contempladas:
▪Operaciones de limpieza de los lugares de trabajo.
▪Cambio de luminarias.
▪Instalación, reparación y limpieza de sistemas de climatización.
▪Instalación de rótulos en el exterior de la empresa.
▪Revisión y reparación de antenas en edificios.
▪Acceso a cubiertas (en especial cubiertas frágiles y cubiertas con claraboyas).
▪Poda de árboles.
▪Actos imprudentes realizados por trabajadores (subirse sobre sillas, máquinas, etc.).
▪Trabajos sobre cajas y cisternas de camiones.
▪Acceso a partes elevadas de instalaciones y maquinas para labores de supervisión.
▪Reposición de stock en comercios.
Cualquier actividad que se realice en alturas de más de 2 m respecto el nivel del suelo o más de 3,5 m de altura (distancia entre el punto al suelo) en los que pueda exisistir posibilidad de caída
Elección y utilización correcta y adecuada de los sistemas y equipos de protección y prevención frente a caídas en altura: sistemas de protecciones colectivas y equipos de protección individual diseñados para prevenir o detener las caídas libres, compuestos por un dispositivo de presión del cuerpo que se conecta a un punto de anclaje mediante sistema de conexión.
Sistema de sujeción
Sistema de retención
Sistema anticaída
Sistema en suspensión
Sistema de salvamento